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La Corte Suprema confirmó la condena a Milagro Sala

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Si bien la sentencia se había conocido en 2019, ahora quedó firme y la dirigente jujeña deberá cumplir 13 años de prisión.
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Milagro Sala deberá cumplir 13 años de prisión, después de que la Corte Suprema ratificara la decisión que tomó la Justicia en 2019. Fue hallada culpable por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude y extorsión en el caso conocido como "Pibes Villeros".

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, los jueces que conforman al máximo tribunal nacional, rechazaron el recurso extraordinario que presentó Sala, en donde solicitó que se declarara inconstitucional el juicio.

Su caso llegó a la Corte Suprema en 2020, después de ser revisado por la Cámara de Casación de Jujuy, que tampoco le dio lugar al pedido de la dirigente jujeña. Según argumentaba su defensa, Milagro sufrió varios procesos de criminalización como consecuencia de su militancia.

La sentencia original, que resultó la definitiva, fue dictada en 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Jujuy, que juzgó a 30 acusados en total.

La causa en la que está involucrada Milagro Sala copó las calles de toda Argentina.
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Por qué la Corte Suprema rechazó el recurso pedido por Milagro Sala

La Corte Suprema finalmente se expidió hoy sobre el pedido de revisión de causa que inició Milagro Sala, tras el Juicio que consideró injusto y la condenó a 13 años de prisión. Según indicó, los pronunciamientos de los tribunales provinciales que deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisión.

Además, consideraron que la defensa de Sala no logró demostrar lo que exigía, por lo que el recurso solicitado cayó por su propio peso.

"La parte denuncia dogmáticamente 'la violación a la publicidad del juicio oral' sin explicar cómo puede compatibilizarse semejante proposición con la circunstancia objetiva de que el juicio no fue secreto", señala el nuevo fallo que confirmó su sentencia.

"El cuestionamiento evidencia solamente su disconformidad con las condiciones dispuestas por el tribunal y finalmente convalidadas por el a quo relativas, por un lado, a la limitación del número de asistentes del público y, por el otro, a la divulgación del contenido de las audiencias”, concluyó.



 
 

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