Muerte de Ángel en Comodoro Rivadavia: por qué la Justicia le dio la tenencia a la mamá biológica y dictó restricciones contra el padre – GENTE Online
 

Muerte de Ángel en Comodoro Rivadavia: por qué la Justicia le dio la tenencia a la mamá biológica y dictó restricciones contra el padre

La tragedia de Ángel, el nene de 4 años que murió en Comodoro Rivadavia, reabrió preguntas sobre el expediente de Familia: cómo se definió la restitución a la madre biológica.
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La muerte de Ángel, el nene de 4 años de Comodoro Rivadavia, no solo dejó un expediente penal abierto para determinar qué ocurrió en sus últimas horas: también encendió un interrogante que atraviesa a la opinión pública. ¿Por qué, en medio de una disputa familiar, la Justicia terminó restituyendo la guarda a la madre biológica y, al mismo tiempo, dictando medidas que restringieron el contacto del padre (y también de la pareja del padre) con el niño? La pregunta se volvió inevitable cuando trascendió que las primeras pericias forenses hablaron de lesiones internas en la cabeza y que la causa se investiga mientras se aguarda el resultado final de la autopsia.

Para reconstruir el “por qué” hay que separar dos planos: el penal —que intenta establecer responsabilidades por la muerte— y el de familia, que tomó decisiones previas sobre cuidado y contacto. En esa trama, uno de los actores clave del fuero de Familia es el Dr. Pablo José Pérez, mencionado como el juez a cargo del caso en Comodoro Rivadavia, y cuya función aparece asociada a la estructura del Fuero de Familia local.

El dato central —a partir de fuentes judiciales que revisaron el expediente— es que, en los registros oficiales del derrotero previo, “el único de todos los actores que tenía denuncia de violencia era el padre biológico”, y que la Justicia habría dictado prohibiciones de acercamiento contra el padre en dos oportunidades, además de una restricción también contra la “madrastra” (la pareja del padre). En ese mismo repaso, se señaló que la madre biológica, que tenía a su cargo al niño al momento de la muerte, no contaba con denuncias oficiales por maltrato.

En el expediente figuraban denuncias contra el padre biológico (incluyendo aportes de vecinos sobre episodios vinculados a violencia familiar y consumo de alcohol) y, además, una denuncia presentada por la madre de crianza (la pareja del padre) contra el propio padre, con acusaciones de agresiones hacia ella y maltrato hacia el niño. Según ese relato, ese cuadro habría derivado en una exclusión del hogar y en el inicio/continuidad de un esquema de revinculación con la madre biológica.

De hecho, el propio expediente —siempre según fuentes judiciales— tuvo cambios de guarda: a mediados del año pasado, la pareja del padre habría ampliado una denuncia por violencia y maltrato, y en ese marco los juzgados intervinientes le habrían otorgado temporalmente la guarda del menor a la madrastra y dictado una restricción contra el progenitor. Es decir: antes de la restitución final a la madre, hubo un período en el que la Justicia, frente a alertas de violencia, tomó medidas precautorias para limitar el contacto del padre y reordenar el cuidado del niño.

La restitución a la madre biológica aparece fechada con precisión: 4 de noviembre del 2025. Según medios locales, durante el esquema de revinculación progresiva, surgieron conflictos porque la madrastra habría “obstaculizado” el contacto materno y se habría opuesto a directivas judiciales; ante esa resistencia, la Asesoría de Familia decidió restituir la guarda a la madre biológica y “amplió medidas de protección”. En ese movimiento se dictó una nueva restricción contra la madrastra, que se sumó a la prohibición que ya pesaba sobre el padre.

En paralelo, la familia paterna sostuvo públicamente que hubo un período de tres meses en el que no pudieron acercarse al niño por una “perimetral” y que no sabían su paradero; ese punto también aparece mencionado como reconocido por Lorena (pareja del padre) en la descripción de la disputa por la tenencia y las restricciones vigentes. En otras palabras: para el entorno del padre, la “perimetral” fue vivida como un corte abrupto; para las fuentes judiciales citadas, las restricciones formaban parte de medidas de protección con plazos concretos dentro del expediente.

Un detalle que ayuda a entender la lógica de esas decisiones es que las restricciones tuvieron vencimiento. Las limitaciones legales tenían vigencia “estricta” hasta febrero y que, al caducar los plazos sin nuevas denuncias, el vínculo del niño con la familia paterna se reanudó, sin que —según fuentes judiciales— se estuviera violando una orden vigente. Este punto es clave para el interrogante: la Justicia habría tomado medidas fuertes (prohibición de acercamiento), pero atadas a plazos y a la existencia o no de nuevas presentaciones formales.

El drama es que, mientras el expediente familiar discutía cuidados, vínculos y restricciones, la causa penal hoy investiga una muerte con indicadores que podrían ser compatibles con una agresión, según los adelantos de pericias. Y allí vuelve la pregunta inicial con toda su crudeza: si el sistema se mueve para proteger, ¿por qué no alcanzó? Por ahora, esa respuesta no está en los testimonios cruzados sino en los peritajes, los registros formales y lo que determine el Ministerio Público Fiscal con el informe final de autopsia y el avance de la investigación.



 
 

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