El abogado de las víctimas, Marcelo Biondi, denuncia que el magistrado de Dolores, Cristian Gasquet, pretende resolver si le otorga la prisión domiciliaria al cantante sólo con el examen médico presentado por la defensa del músico. Además se conoció el resultado de la pericia accidentológica que demuestra un exceso de las velocidades permitidas.
"Acabo de recusar al juez Cristian Gasquet de Dolores. En tantas causas y en tantos años de profesión jamás recusé a un magistrado desde el rol de particular damnificado. No lo hago por capricho ni por chicana judicial, sino para evitar una injusticia. ¿Cuál? Gasquet no dispone una pericia médica oficial para resolver si le otorga la prisión domiciliaria a El Pepo, pretende hacerlo sólo con la pericia de la defensa del cantante, una aberración jurídica. No es todo, se acaba de conocer el resultado oficial de la pericia accidentológica, que arroja que Castiñeiras conducía a 139 kilómetros por hora, con una frenada brusca que dejó una huella de 57 metros".
El doctor Marcelo Biondi, patrocinante de las víctimas del accidente que tuviera lugar la madrugada del 20 de julio último en la ruta 63, jurisdicción de Dolores, Nicolás Carabajal e Ignacio Abosaleh, asegura que desde que está en la justicia no ve una cosa semejante. Por eso el abogado presento un escrito en el que enumera, a su juicio, una serie de irregularidades:
PRIMERO: El magistrado ha perdido la imparcialidad porque habría asumido en la practica el rol de la defensa o sin decirlo.
SEGUNDO: Tendría un interés en otorgarle la prisión domiciliaria al imputado, solamente con un informe médico del perito de parte de la defensa, el cual no obstante indicarse que se encontraba adjuntado al pedido, el mismo al menos en las vistas llevadas a cabo por el Particular Damnificado, días 08 y 09 de Agosto de 2019, no estaba agregado a las actuaciones.
TERCERO: A los fines del derecho a reconstruir la verdad de los damnificados que represento y poder contestar la vista que se me confiera en la audiencia que se fije para brindar tratamiento a medida pedida por la defensa y ante la omisión al respecto por parte de V.S, nos permite en atención al debido proceso y el derecho de defensa de la parte que represento, solicitar un informe médico psiquiátrico oficial por medio de profesionales de la asesoría pericial, a los fines de poder contestar con criterio jurídico, con un informe objetivo e imparcial, el derecho a ser oído el Particular Damnificado.
CUARTO: Al tomar vista del incidente de morigeración de la prisión preventiva, el pasado día Jueves 08 de Agosto del corriente año, en la sede del Juzgado de Garantías Nro. 2, advierte esta parte que en el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa para el caso que se dicte la prisión preventiva, se fundamenta en “…la imperiosa necesidad de que mi ahijado procesal sea cuidado por su esposa Sra. Josefina María Eugenia Cuneo, DNI 28.456.850, conforme lo indicado por el Dr. Enrique De Rosa en su informe médico que se adjunta…”, haciendo referencia que en su domicilio funcionara mejor su psiquis y recuperación del estado de ánimo del imputado, a fin de combatir y revertir el pozo depresivo que se encuentra desde el día del hecho, el calor del hogar dice el pedido firmado por los Dres. Pierri y Cormace (este último con matricula del CPACF, que no lo habilita para ejercer en el Dpto. Judicial de Dolores), ver fs. 3. Vale destacar que el informe médico del Dr. De Rosa que manifestaron adjuntar a la presentación no se encontraba agregado en el incidente.
QUINTO: Destáquese que V.S. omite notificar también al Particular Damnificado –sin dudas una parte del proceso-, ignorándolo en el proceso principal y el incidente de morigeración de la prisión preventiva, no disponer una pericia medica oficial con respecto al estado psíquico del imputado y dejar fuera de la notificación de lo resuelto al Particular Damnificado nos brinda un indicio de parcialidad por parte del Magistrado.
SEXTO: Considero que se encuentra afectada la imparcialidad de V.S. al no permitir en el presente incidente que peritos psiquiatras oficiales de la asesoría pericial, con la participación de los médicos de las partes, se expidan sobre la hipotética enfermedad psíquica que aduce la defensa padece Castiñeiras, y si la misma puede o no ser tratada en una Unidad del Servicio Penitenciario en caso que se determine una supuesta patología y no como pretende V.S. que dicha cuestión sea puesta en conocimiento de esta parte en la misma audiencia prevista, quedando arbitrariamente sujeto al informe médico del perito de parte de la defensa, sin posibilidad de control antes que se resuelva la incidencia por parte de un experto del estado y del profesional designado por el Particular Damnificado.
SÉPTIMO: Al no disponer de oficio en el incidente de morigeración de prisión domiciliaria ninguna pericia medica oficial –por medio de la Asesoría Pericial-, y no permitir que se lleve a cabo la pericia psiquiátrica peticionada por esta parte, V.S. ha vulnerado el debido proceso, el derecho de defensa, el acceso a la justicia de las víctimas como derechos vulnerados, la tutela judicial efectiva, la reconstrucción de la verdad para el supuesto caso que se verifique una patología psíquica en el imputado y poder tener conocimiento si la misma puede ser tratada en una unidad penitenciaria o excepcionalmente debe tratarse en el domicilio del encartado.
OCTAVO: Lo expuesto vulnera el principio de igualdad y nos cercena el derecho de contar con un examen médico imparcial al momento de contestar la vista que se me confiera al celebrarse la audiencia prevista. NOVENO: Peticiono que el Dr. Cristian Gasquet se abstenga de intervenir en la presente causa o incidentes hasta tanto la recusación promovida se resuelva con sentencia firme. Y así dejo planteada la nulidad o invalidez de todos los actos que podrían llevarse a cabo.