Caso Porcel: la justicia confirmó el procesamiento del empresario, ordenó un dispositivo de geolocalización permanente en su cuerpo y habilitó alertas para las víctimas – GENTE Online
 

Caso Porcel: la justicia confirmó el procesamiento del empresario, ordenó un dispositivo de geolocalización permanente en su cuerpo y habilitó alertas para las víctimas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento por abusos contra diez menores del Colegio Palermo Chico, le impuso un rastreador satelital permanente en el cuerpo y ordenó dispositivos de alerta para las propias víctimas, pero negó la prisión preventiva que reclamaban la querella y las víctimas en sus cartas a los jueces.
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Ayer, jueves 28 de mayo, fue un día clave para la causa que bajo la carátula 36.627/24 investiga a Marcelo Porcel (51). Por la mañana, tuvo lugar una nueva audiencia: los padres y madres presentes en la sala, siete cartas de las propias víctimas ingresadas al expediente, alegatos cruzados de la defensa y la querella.

El tribunal –integrado por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Julio Marcelo Lucini y Hernán Martín López– tenía en sus manos el futuro procesal del empresario acusado de abusar de los amigos de sus hijos y compañeros en el Colegio Palermo Chico. Según pudo saber GENTE a partir de documentación provista por Pablo Hawlena Gianotti, abogado querellante en la causa, lo que resolvieron esa noche no tiene antecedentes en este expediente.

Procesamiento confirmado en todos sus términos

La primera resolución ratificó el procesamiento de Marcelo Eduardo Porcel por diez hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por aprovechamiento de situación de guarda, corrupción de menores de 13 años en al menos diez oportunidades y producción de imágenes de los genitales de un menor sin su consentimiento –artículo 128 del Código Penal–. El embargo de 111.564.950 pesos quedó firme. Todos y cada uno de los agravios de la defensa fueron rechazados.

Según la documentación a la que accedió GENTE, la Sala fue categórica sobre la credibilidad de los relatos: los informes de Cámara Gesell acreditaron coherencia interna, estructura lógica, elaboración espontánea y repercusión emocional de malestar e incomodidad en la totalidad de los afectados. La defensa había argumentado que las pericias no registraban indicadores de victimización sexual.

La Sala 4 de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de Marcelo Porcel por abusos contra diez menores y le ordenó un dispositivo de geolocalización permanente en el cuerpo, con alertas que llegarán directo a los teléfonos de las víctimas ante cualquier acercamiento.

El tribunal lo descartó: los exámenes se realizaron más de tres años después de los hechos, y la ausencia de registros traumáticos no invalida el relato ni elimina la relevancia penal de las conductas. El fallo recordó, además, que el abuso sexual no requiere contacto genital directo: masajes con propósito sexual, exhibición de genitales, relatos de experiencias sexuales explícitas y la concurrencia semidesnudo a saunas son, en los términos del artículo 119 del Código Penal, actos sexuales.

La mecánica de los hechos que describe el expediente, según Hawlena Gianotti, es precisa: Porcel aprovechaba la confianza generada con los padres en el contexto escolar para trasladar a los menores –varones de entre 11 y 15 años– a su oficina conocida como "el rulero", en la esquina de Carlos Pellegrini y Avenida del Libertador, o a sus domicilios alternativos, incluyendo su oficina y el campo familiar de Cañuelas, entre otros ámbitos.

Allí les suministraba alcohol de alto contenido –vodka, licores–, los incentivaba a exhibir sus genitales bajo distintos pretextos –juegos, masajes, apuestas ilegales, dinero y transferencias a cambio de desnudez– y construía con ellos un vínculo de dependencia afectiva sostenido en el secretismo.

Lo que se decidió: el rastreador satelital para Porcel y los dispositivos para las víctimas

La Sala rechazó la prisión preventiva pero no dejó a Porcel en la misma situación cautelar de antes.

Con fundamento en el artículo 210, inciso "i" del Código Procesal Penal Federal, ordenó la colocación inmediata de un dispositivo permanente de rastreo y geolocalización en el cuerpo del imputado, con monitoreo continuo del tribunal y de las autoridades de control.

A eso se sumó una medida que Hawlena Gianotti calificó como infrecuente en el sistema penal argentino: los propios damnificados recibirán dispositivos complementarios que emitirán alertas ante cualquier acercamiento que viole las restricciones de contacto y proximidad ya vigentes. Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Cancillería Argentina fueron notificadas para incorporar la prohibición de salida del país en sus sistemas. Las comisarías con jurisdicción en los domicilios de las víctimas recibirán instrucciones para proveer medios de aseguramiento adicionales.

Las imágenes que le tomó la POLCABA (Policía de la Ciudad) el 30 de septiembre de 2024 al empresario tras el allanamiento en su domicilio particular de Godoy Cruz. Se trató de una demora relacionada a identificación formal: fotos, huellas y antecedentes. En julio se cumplen dos años de radicadas las denuncias de las víctimas ante la justicia.

Para no ordenar la detención, la Sala valoró el arraigo de Porcel: domicilio constituido, trabajo estable, convivencia con cónyuge e hijos, entrega del pasaporte, cumplimiento hasta ahora de la prohibición de ausentarse más de 24 horas del domicilio, ausencia de antecedentes condenatorios y ninguna denuncia de las víctimas por violación de las restricciones de contacto. El fiscal de primera instancia, Pablo Turano, tampoco había solicitado la prisión preventiva en su momento.

De los dos organismos que también reclamaron la detención, a las cartas que las víctimas le entregaron a los jueces

Según la documentación provista a GENTE por Hawlena Gianotti, tanto la Fiscal General de la Cámara de Apelaciones, doctora Verónica Fernández de Cuevas, como el titular de la Defensoría de Menores Nro. 2, doctor Juan Pablo Gaona, acompañaron el reclamo de prisión preventiva de la querella.

La posición de Gaona tiene un peso institucional que excede lo procesal: la Defensoría de Menores es el organismo cuyo mandato específico es la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en causas judiciales. Que ese organismo coincida con la querella –y se distancie explícitamente del criterio del fiscal de primera instancia– es un dato que el expediente registra y que marca la temperatura institucional del caso.

El elemento más inédito de la jornada no llegó de los abogados. Siete de las víctimas –que hoy tienen entre 17 y 18 años y fueron convocadas oportunamente a Cámara Gesell– le remitieron cartas personales a los magistrados de la Sala IV solicitando que se ordene la prisión preventiva del empresario. La presentación, sin antecedentes en la causa, instala una dimensión que excede el plano técnico-jurídico: los menores, ya cerca de la mayoría de edad, decidieron hacerse escuchar por sus propios medios en el momento exacto en que el tribunal delibera sobre el futuro de quien los acusa.

El ADN y lo que viene

Por otro lado, la Cámara confirmó la extracción de ADN de Porcel para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal. La defensa había apelado esa medida con tres líneas –objeción legal, agravio constitucional y proporcionalidad–, y las tres fueron rechazadas.

El tribunal aplicó la Ley 27.759, que habilita el registro genético desde el procesamiento, y calificó la extracción de material como una medida registral, equivalente a la toma de huellas dactilares, sin alcance penal.







 
 

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